Estudiante: El concepto de karma lo interpreto como la ley de compensación, donde cualquier acción realizada genera una consecuencia buena o mala. Tal como sea la naturaleza correcta o incorrecta de la acción, así será el resultado final.
Sesha: Precisamente esa interpretación de corte teosófico es la más conocida. Sin embargo, tal definición no deja de ser un tanto simplista y no denota las inmensas apreciaciones metafísicas que contiene el concepto que las tradiciones orientales denominan como karma. La concepción de karma como ley de causa y efecto, o de acción y reacción, se ha resistido durante muchos años a ser esclarecida. Son innumerables los autores esotéricos que una y otra vez recaen en el error de interpretar karma como una ley de premio y castigo. Así, y según esta definición, de acuerdo a la naturaleza de la causa se obtiene por karma una consecuencia de similar índole.
Desde la perspectiva previamente señalada, es imposible afirmar la existencia de una moral universal, razón por la cual la interpretación del karma como ente moral que castiga o premia es completamente infantil. Dicha definición está imbuida de una moral clerical francamente pueril. Trasladar conceptos de una tradición a otra requiere explicarlos en su totalidad y así no deformarlos con la adaptación que obliga a encasillarlos a las propias conveniencias occidentales.
Dentro de la tradición occidental a la divinidad se la otorga dirimir o premiar cualquier acto que se realice; bien, ahora pregúntese, ¿qué ente superior es quien aprecia finalmente si una acción ha de tener una consecuencia buena o mala?